Video de campaña por el SÍ a la ordenanza de iniciativa popular para prohibir la minería tóxica en Loncopué.
A partir del pasado miércoles 21, está prohibida en la provincia
la explotación a gran escala de minerales metalíferos a cielo abierto.
De esta manera Tierra del Fuego se suma al reducido grupo de provincias
que han limitado esa metodología extractiva, que integran Chubut, Río
Negro, Neuquén, Mendoza, Tucumán, San Luís y Córdoba.
La norma también prohibe la utilización de una serie de sustancias
consideradas contaminantes para el medio ambiente y potencialmente
peligrosas para la salud humana “en la explotación de los recursos
minerales metalíferos, incluyendo los procesos de cateo, prospección,
exploración, explotación, beneficio e industrialización in situ,
cualquiera sea el método extractivo utilizado”, según determina la ley
provincial 852 que fuera sancionada por el Parlamento el 25 de agosto y
promulgada por el Poder Ejecutivo por decreto 2108/11, del 14 de
septiembre.
La ley “tiene por objeto la aplicación a la actividad minera de los
principios ambientales preventivos, precautorios y de equidad
intergeneracional establecidos en la Ley nacional 25.675, así como el
principio de desarrollo sostenible establecido en la Ley provincial 55”
para garantizar “garantizar el uso racional y sustentable de los
recursos naturales; proteger los recursos hídricos provinciales y
compartidos; mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas
ecológicos; asegurar la conservación de la diversidad biológica;
prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades mineras
puedan generar sobre el ambiente; promover la sustentabilidad ecológica,
económica y social del desarrollo; minimizar los riesgos ambientales de
la minería y prevenir emergencias ambientales producidas por la
actividad minera”. Por tal razón, estipula que los procedimientos de
evaluación de impacto ambiental para la aprobación de los proyectos
mineros deberán respetar los principios de consentimiento previo e
informado de la población que pueda ser afectada por los proyectos.
En ese marco de preservación ambiental prohibe el uso de las
sustancias tales como ácido clorhídrico; ácido fluorhídrico; ácido
nítrico; ácido sulfúrico; amonio; bromuro de sodio; cianuro; cianuro de
sodio; mercurio y yoduro de sodio “en la explotación de los recursos
minerales metalíferos, incluyendo los procesos de cateo, prospección,
exploración, explotación, beneficio e industrialización in situ,
cualquiera sea el método extractivo utilizado”, como así también “la
explotación de minerales metalíferos con la modalidad a cielo abierto de
gran escala”. Dentro de esta categoría se cuentan, entre otros, el oro,
plata, platino, mercurio, cobre, hierro, plomo y aluminio; combustibles
minerales como la hulla y los hidrocarburos sólidos; las piedras
preciosas; el cuarzo, la mica y los calizos.
Sin perjuicio de estas prohibiciones, la ley obliga a los
concesionarios de minas de primera categoría a contar, antes del inicio
de la actividad, con un seguro o garantía de cobertura con entidad
suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del
daño que se pueda producir. Además crea un Fondo de Restauración
Ambiental que se constituirá con aportes de los concesionarios,
equivalentes al 5% del monto total de la inversión propuesta, que estará
destinado a la instrumentación de acciones de reparación del ambiente
afectado por las actividades mineras de primera categoría al momento del
cierre de la mina. Para el caso de aquellos emprendimientos que se
encuentren en funcionamiento con anterioridad a la entrada en vigencia
de la ley, la norma determina que los titulares de las concesiones de
esos yacimientos minerales metalíferos deberán elaborar un informe que
indique la forma en que adecuarán sus explotaciones a las nuevas
exigencias. En caso de no cumplir con este requisito deberán suspender
su actividad hasta tanto adecuen sus procesos mineros o industriales.
Además, establece que la autoridad de aplicación – la Secretaría de
Desarrollo Sustentable y Ambiente– deberá realizar un relevamiento del
pasivo ambiental que se haya generado en exploraciones o explotaciones
de minerales metalíferos anteriores a la promulgación de la ley a fin de
establecer los niveles de contaminación preexistentes. En tanto que
para el caso de autorizaciones de exploraciones o explotaciones
posteriores a la promulgación de la norma deberá realizar dicho
relevamiento dentro de los 90 días, a partir del registro del pedido en
la Escribanía de Minas. Por otra parte, también pone en cabeza de la
Secretaría de Desarrollo Sustentable “las tareas de preservación y
tutela del agua, y los recursos hídricos provinciales afectados por los
proyectos sobre minerales de primera categoría”, para lo cual deberá
efectuar controles específicos en todas y cada una de las etapas de los
proyectos, cuando los mismos afecten cuencas hídricas directa o
indirectamente.
0 comentarios:
Publicar un comentario